Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355409
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/11/1939 00:00
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL.

De la recta interpretación de los artículos 53, 241, 242 y del 248 al 251 del Código Civil y 716 del de Procedimientos Civiles, no se deduce que el Ministerio Público deba ser la parte demandada en los juicios de rectificación de actas, pues dichos artículos se limitan a establecer su obligación de vigilar los libros del Registro Civil y la de intervenir en los juicios de rectificación de actas, y no existe analogía con relación a los preceptos del Código Civil, que previenen que, en determinados casos de nulidad de matrimonio, la acción correspondiente, sea ejercitada por el Ministerio Público, pues tales cuestiones son mucho más graves y bien distintas de la mera rectificación de un acta del Registro Civil.

Amparo civil directo 2708/35. Tapia Genoveva. 25 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.