No es necesario que se señale expresamente en la demanda de amparo, como autoridad responsable, al actuario que trabó un embargo para que se conceda aquél contra el auto que motivó dicho embargo y su ejecución, pues aunque el actuario goza de función jurisdiccional, hasta cierto punto autónoma, sus actos emanan siempre de los del Juez de quien depende, y están sujetos a lo que sobre el particular determine dicho Juez.
Amparo civil en revisión 7735/38. 25 de noviembre de 1939. Dada Jorge M. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente..