Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355413
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1939 00:00
CONTRAFIANZA EN AMPARO, CUANDO PROCEDE LA CANCELACION DE LA.

Para que los Jueces de Distrito puedan ordenar la cancelación de la contrafianza otorgada en un juicio de garantías se necesita, o bien que la Suprema Corte de Justicia revoque el fallo del inferior, que concedió la protección constitucional, y en su lugar la niegue, o que, confirmada dicha sentencia, el quejoso consienta en la cancelación de la contrafianza, bien porque no hubiera resentido daños y perjuicios con la ejecución de los actos reclamados, porque, a pesar de habérsele ocasionado, renuncie al beneficio que le concede la ley, de hacer efectivas las responsabilidades consiguientes de que debe responder la fianza.

Queja en amparo civil 438/39. Noriega Angel. 27 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.