Para que los Jueces de Distrito puedan ordenar la cancelación de la contrafianza otorgada en un juicio de garantías se necesita, o bien que la Suprema Corte de Justicia revoque el fallo del inferior, que concedió la protección constitucional, y en su lugar la niegue, o que, confirmada dicha sentencia, el quejoso consienta en la cancelación de la contrafianza, bien porque no hubiera resentido daños y perjuicios con la ejecución de los actos reclamados, porque, a pesar de habérsele ocasionado, renuncie al beneficio que le concede la ley, de hacer efectivas las responsabilidades consiguientes de que debe responder la fianza.
Queja en amparo civil 438/39. Noriega Angel. 27 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.