Si en el juicio que dio origen al de garantías, no existe aseguramiento de bienes del querellante para garantizar las prestaciones a que fue condenado, el monto de la fianza debe responder de la suerte principal y diferentes prestaciones a que fue condenado el recurrente y no sólo de los intereses legales, en tres años, sobre esas prestaciones; y por lo que hace a la fijación de esos intereses legales, no debe estarse a lo previsto en el Código Civil local , sino al Código Civil del Distrito y Territorios Federales, ya que la autoridad responsable obra en el incidente de suspensión, en auxilio de la Suprema Corte.
Queja en amparo civil 384/39. Espinosa Mariano. 27 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.