Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355418
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1939 00:00
FIANZA EN AMPARO, CUALES SON LOS GASTOS DE LA, QUE DEBE PAGAR EL TERCERO PERJUDICADO.

En sus términos literales, la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo, se contrae exclusivamente al importe de las estampillas causadas en los certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad, cuando hayan sido expresamente recabados para el caso, por el quejoso; pero en atención a que la mente de la ley es la de que el tercero perjudicado cubra al agraviado en el amparo, los gastos legales que haya erogado con motivo del otorgamiento de su fianza, según se desprende de las siguientes fracciones III y IV del mismo artículo 126, no debe interpretarse la aludida fracción II en sus términos literales, sino en su espíritu, e inferir, en consecuencia, que es equitativo que el tercero perjudicado cubra al agraviado en el amparo, no solamente el importe de las estampillas causadas en el certificado de libertad en gravámenes, cuyo costo es insignificante, sino, además, los derechos que haya pagado al Registro Público de la Propiedad, por la expedición del certificado relativo. No es motivo para que el Juez de Distrito se niegue a mandar entregar al quejoso, la cantidad que importó la expedición del certificado de libertad de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, la circunstancia de que la fianza ni la contrafianza hayan sido inscritas en el Registro Público de la Propiedad, porque no es exacto que la fianza no haya surtido efecto legal por la falta del registro, ni que la ejecución del acto reclamado se produjera como efecto de la insubsistencia de la fianza y no por la contrafianza del tercero perjudicado; ya que no existe disposición legal alguna que así lo prevenga.

Queja en amparo civil 370/39. Navarro Pedro L. 27 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.