La reglamentación legal de la quiebra, en el Código de Comercio, no da a la esposa del fallido el carácter de parte en ese procedimiento, y la prevención del artículo 965 de dicho código, no la obliga a intentar el incidente de exclusión respectivo, antes de acudir a la vía de garantías, porque a esto último le da derecho su sola calidad de extraño en la quiebra.
Amparo civil en revisión 6107/38. González de Herrejón Luz. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero y tercero y mayoría de tres votos respecto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.