Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que ordena, al albacea de una sucesión, la entrega de una suma de dinero, que resulta a favor de la propia sucesión, según las cuentas rendidas y aprobadas, al llegar el testimonio de la ejecutoria al Juez del conocimiento, ordenará que se cumpla con el fallo; y ese efecto es el que se trata de impedir por medio de la suspensión; y como puede causarse al interesado un perjuicio de difícil reparación, si se le apremia para cumplir con lo mandado, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5587/39. Lutteroth Salvador. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 236, tesis 177, de rubro "ALBACEAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE.".