Si se reclama en amparo el embargo de bienes muebles practicado en un juicio ejecutivo mercantil, alegándose que el embargo se practicó en bienes exceptuados por la ley, los efectos del propio embargo serán la realización del remate, para hacer pago al acreedor, o la adjudicación que se haga al actor, de los bienes rematados; y la suspensión debe concederse mediante fianza, para evitar que se realice el remate.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5017/39. Higuera Angel M. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.