La presunción legal establecida en el artículo 964 del Código de Comercio, tuvo su razón de ser en el régimen de legislación anterior de Ley de Relaciones Familiares, pero abolido aquél, es indudable que tal presunción ya no puede existir y, por tanto, no se puede considerar que los bienes adquiridos por la esposa del quebrado después de la citada ley, deben presumirse fatalmente como de la propiedad del esposo quebrado, de acuerdo con el citado artículo 964.
Amparo civil en revisión 6107/38. González de Herrejón Luz. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero y tercero y mayoría de tres votos respecto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.