Es indudable que el legislador de Tlaxcala no ha querido facilitar medios encaminados a que en un procedimiento de tanta importancia y trascendencia como es el del juicio de divorcio, pueda seguirse ocultamente, sin conocimiento de los interesados para que opongan derechos y defensas, sin recibir pruebas, sin las alegaciones consiguientes y sin oír al cónyuge a quien habrá de afectar; pues aunque es cierto que la ley de dicho Estado establece que la ignorancia del lugar en donde radica la persona demandada, da lugar a que ese emplazamiento se haga mediante la publicación de edictos en la prensa periódica a que se refiere, no cabe duda que la afirmación que sobre tal ignorancia debe hacerse, no puede quedar establecida por el simple hecho de expresarla, sino que es preciso buscarle fundamentos racionales, que la hagan verosímil, es decir, que sea justa, sincera, bastante, en una palabra, para dar lugar al empleo de tal modo de notificación, tan incierto y, generalmente tan poco eficaz; por tanto, no puede decirse que se ignora el domicilio de la mujer si antes ésta ha seguido un procedimiento penal en contra del marido y un juicio sobre alimentos, razón por la que la notificación hecha por edictos es ilegal.
Amparo civil en revisión 379/39. Rosel de Wabi Amparo. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.