No puede interpretarse el artículo 1476 del Código de Comercio, en el sentido de que sus disposiciones comprenden también los bienes que de manera general se señalan en el 952, como causas bastantes para reputar en estado de quiebra a los comerciantes o negociaciones mercantiles, pues resultaría en realidad inútil la especificación de los casos contenidos en aquel artículo, para el efecto de prevenir que en ellos, el Juez haga desde luego la declaración de quiebra.
Amparo civil en revisión 2959/37. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. (Quiebra). 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.