En los casos previstos en la fracción I de artículo 952 y en la II del 1475 del Código de Comercio, la ley no requiere que no se encuentren bienes libres para el embargo, sino solamente expresa que no se encuentren bienes bastantes, y sería demasiado peligroso dejar en este caso la insuficiencia, a la estimación del ejecutante.
Amparo civil en revisión 2959/37. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. (Quiebra). 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.