Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355427
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/1939 00:00
QUIEBRAS, DECLARACION DE.

En los casos previstos en la fracción I de artículo 952 y en la II del 1475 del Código de Comercio, la ley no requiere que no se encuentren bienes libres para el embargo, sino solamente expresa que no se encuentren bienes bastantes, y sería demasiado peligroso dejar en este caso la insuficiencia, a la estimación del ejecutante.

Amparo civil en revisión 2959/37. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. (Quiebra). 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.