No puede declararse una quiebra si no hay prueba de que los bienes embargados al presunto quebrado, sean insuficientes para cubrir el importe de los respectivos créditos, y máxime, si hay conformidad de los acreedores, que haga presumir que han estimado bastante los bienes secuestrados para asegurar aquéllos.
Amparo civil en revisión 2959/37. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. (Quiebra). 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.