Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355428
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/1939 00:00
QUIEBRA, DECLARACION DE.

No puede declararse una quiebra si no hay prueba de que los bienes embargados al presunto quebrado, sean insuficientes para cubrir el importe de los respectivos créditos, y máxime, si hay conformidad de los acreedores, que haga presumir que han estimado bastante los bienes secuestrados para asegurar aquéllos.

Amparo civil en revisión 2959/37. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. (Quiebra). 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.