Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355431
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/1939 00:00
REMATES MERCANTILES, LEY APLICABLE A LOS.

De los términos en que está redactado el artículo 1411 del Código de Comercio, claramente se desprende que sólo se refiere al anuncio que debe hacerse convocando postores para la primera almoneda, y como de lo que establece el artículo siguiente, se deduce que puede citarse para segunda o ulteriores almonedas, y no se fija la forma en que deben ser anunciadas, ni las reducciones que deben hacerse en el precio, es evidente que la ley mercantil es omisa en este punto, y por lo tanto, debe ocurrirse a la ley común, como supletoria.

Amparo civil en revisión 5660/38. Taboada Francisco. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.