El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, constituye, en cuanto a la manera de contar el término, una excepción a la regla general contenida en el artículo 94, respecto a que los términos judiciales empezaran a correr desde el día siguiente al en que hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, y que contará en ellos el día del vencimiento pero aquel artículo no habla de las notificaciones por instructivo, a que especialmente se refiere el 82, que, consiguientemente, no contraría lo prevenido en el 104, sino que sólo reglamenta el caso en que la notificación se hizo por instructivo y no personalmente.
Amparo civil en revisión 567/37. Ruiz de Limón Dolores. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.