Si las partes no se refirieron a la cosa juzgada sobre la cual se basa toda la argumentación del fallo respectivo, pues ni en la demanda ni en la contestación se hizo valer como acción o como excepción, es indudable que la sentencia viola el artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles y, por tanto, las garantías del afectado.
Amparo civil directo 1794/38. Bautista viuda de Patiño Celerina. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.