Si una persona se niega a seguir recibiendo notificaciones a nombre de una persona moral, y diciendo no ser ya su representante, es indudable que todas las notificaciones tiene que hacerse a aquélla y no a la persona a quien se había autorizado para el efecto.
Amparo civil directo 4732/35. Banco de Montreal, Sucursal en México. 4 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos por lo que hace al sobreseimiento de los actos reclamados en el primer juicio de garantías y por mayoría de tres votos por lo que respecta a la concesión del amparo del segundo juicio de garantías. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.