El artículo 152 de la Ley de Amparo no expresa que debe comprobarse ante el juez de distrito, cuando se solicita se difiera la audiencia en el juicio de amparo, que se haya hecho la petición de copias ante la autoridad responsable; esa falta de comprobación está sancionada en la parte final del propio artículo 152, con una multa de veinticinco a trescientos pesos y, por tanto, no es motivo para que no se difiera la audiencia, que quien lo solicita, no haya justificado que solicitó las copias ante la autoridad responsable.
Queja en amparo civil 566/39. Unión de Crédito Popular de R. L. "Toneleros Mexicanos". 4 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.