No tratándose de acto alguno de ejecución y sí de una resolución incidental pronunciada después de concluido el juicio, la misma tiene sustantividad propia y es de tal naturaleza, que resulta irreparable, y por tanto, no es improcedente el amparo que se endereza contra ella.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7314/39. Yussif Elías (Quiebra). 5 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.