Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355443
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1939 00:00
SENTENCIAS INCIDENTALES, AMPARO CONTRA LAS.

No tratándose de acto alguno de ejecución y sí de una resolución incidental pronunciada después de concluido el juicio, la misma tiene sustantividad propia y es de tal naturaleza, que resulta irreparable, y por tanto, no es improcedente el amparo que se endereza contra ella.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7314/39. Yussif Elías (Quiebra). 5 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.