Si aparece que al quejoso le fue efectivamente difícil conocer una notificación hecha por lista en un Juzgado de Distrito, el Juez pudo en el caso, usar, por equidad, tal facultad que le concede el artículo 30 de la Ley de Amparo, y ordenar que se le notifique personalmente y debe revocarse el auto que tuvo por interpuesta la demanda, a fin de que se notifique debidamente al interesado.
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6931/39. González Fariño Ernesto. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.