Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355446
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1939 00:00
ESTERILIDAD E IMPOTENCIA, NULIDAD DEL MATRIMONIO EN CASO DE.

Como la esterilidad constituye, de hecho y de derecho, un estado diverso a la impotencia, no puede incluirse a aquélla en la fórmula legal que rige la causa de divorcio, por impotencia, establecida en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil, por lo que si queda demostrada sólo la esterilidad de uno de los cónyuges, no procede declarar que hay causa para el divorcio.

Amparo civil directo 450/39. Herrera Ricardo. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.