Como la esterilidad constituye, de hecho y de derecho, un estado diverso a la impotencia, no puede incluirse a aquélla en la fórmula legal que rige la causa de divorcio, por impotencia, establecida en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil, por lo que si queda demostrada sólo la esterilidad de uno de los cónyuges, no procede declarar que hay causa para el divorcio.
Amparo civil directo 450/39. Herrera Ricardo. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.