La prohibición que lleva aparejada la cédula hipotecaria, en los términos de los artículos 976 del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro y 478 del Distrito Federal, consiguientemente, el secuestro de la finca hipotecada y su posesión material en manos del depositario nombrado en el juicio hipotecario, deben ceder ante la petición de acreedor de mejor derecho, como claramente lo establece al respecto la ley.
Amparo civil en revisión 3026/39. Ortiz Ricardo y coagraviados. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.