Del juicio de amparo que se enderece en contra del laudo dictado por una Junta, en el cual se falle el fondo del conflicto, así como de lo relativo a los efectos y consecuencias de dicho laudo, toca conocer a la Cuarta Sala de la Suprema Corte en única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, fracción III, de la Ley de Amparo.
Amparo directo en materia de trabajo 8830/38. "Manuel Flores y Compañía". 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.