No es violatoria de garantías la sentencia que declaró no probada la tercería de preferencia hecha valer por un acreedor alimentista si no se fundó en que tenga o no mejor derecho para ser pagado sino en que planteó mal la tercería, porque la fundó en la propiedad que dicho acreedor dijo haber adquirido sobre unos bienes, y lo que debió haber promovido era una tercería de dominio y no la de preferencia, pues no puso a debate el mejor derecho al pago, sino el de propiedad.
Amparo civil directo 380/38. Buendía Francisca. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Magistrado Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en al acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.