Es punto reconocido en derecho, que la adjudicación al acreedor implica pago a éste, y por tanto, la tercería de preferencia relativa al mismo bien, no puede intentarse sino antes de la adjudicación.
Amparo civil directo 380/38. Buendía Francisca. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Magistrado Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en al acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.