Como toda compañía mercantil constituye una persona moral jurídica distinta de las de sus socios, la sentencia que afecte al capital de aquélla, sólo perjudica a la compañía en contra de quien se dicte, y aunque de manera indirecta repercute sobre el capital personal de los socios, la distinción de personalidades jurídicas impide que éstos pueden reclamar en amparo, el perjuicio sufrido por razón del fallo, porque su calidad de socios les da derechos en contra de la misma compañía, pero no contra terceros que con ella contraten.
Amparo civil en revisión 366/39. Viteri Jorge V. sucesión de. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.