Si el acto reclamado es la orden de inscribir una acta de embargo en el Registro Público de la Propiedad, al concederse la suspensión de ese acto, se impide la inscripción, y el secuestro llevado a cabo con motivo de la diligencia precautoria que dio origen al embargo, no ha llegado a perfeccionarse para que surta efectos contra tercero, por la falta de inscripción respectiva. En estas condiciones, tal aseguramiento puede ser ineficaz; y derivando de la suspensión un daño consistente en que no haya realmente bienes asegurados, la fianza debe calcularse de modo tal, que garantice el valor de lo que trata de asegurarse y los intereses de lo reclamado.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3866/39. Miyar Ignacio A. de la. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.