No es motivo para negar la suspensión del acto reclamado, consistente en el embargo con motivo de una providencia precautoria, que ese acto pueda ser reclamado por el quejoso extraño al procedimiento, en los términos del Código de Procedimientos Civiles aplicable, ya que ese razonamiento se refiere a la procedencia del amparo y no puede invocarse para la suspensión, que se rige exclusivamente por las disposiciones señaladas en el capítulo relativo de la Ley de Amparo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4923/39. Chávez viuda de Acevedo Ma. Felipa. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.