La Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que cuando sean varios los demandados, aunque tengan distintos domicilios, como forman una sola parte en el juicio, debe aplicarse la regla de que el acreedor puede elegir al Juez de cualquiera de los domicilios del deudor; pero esta tesis debe entenderse en términos de que no se preste al abuso de vincular en una sola demanda, acciones que, por su naturaleza, por las personas obligadas por la cuantía, o por cualquiera otra circunstancia, correspondan a distintas jurisdicciones y pueden, por lo mismo, intentarse separadas, sin que se divida la continencia de la causa.
Competencia 54/39. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Ozuluama, Veracruz, y Quinto de lo Civil de esta capital. 11 de diciembre de 1939. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.