La adhesión a la apelación, no puede proponer por la sola razón de que la parte contraria haya apelado ni tampoco puede fundarse en que alguna parte de la sentencia recurrida, perjudique o agravie al litigante apelado, sino que sólo es pertinente esa adhesión cuando la decisión, ha sido parcial en cuanto al fondo del negocio por no haber comprendido la totalidad de las cuestiones debatidas o cuando, tratándose de diferentes peticiones, se ha accedido en unas y en otros no, y entonces, si el actor apela respecto de la parte en que no obtuvo, el contrario no puede hacer respecto de las que sí obtuvo el actor, pero no puede introducir su adhesión cuando el fondo de la cuestión le es totalmente favorable. Es decir, la teoría de la non reformatio in penius, no tiene lugar cuando las acciones y excepciones tienden al mismo resultado práctico.
Amparo civil directo 4627/34. Banco Nacional de México, S. A. 12 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Abenamar Eboli Paniagua. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.