Lo que la Ley de Operaciones de Crédito pretende al establecer determinados privilegios y procedimientos especiales para las instituciones de esa clase, es proteger los préstamos de habilitación y avío, refaccionarios o inmobiliarios, otorgados en los términos de ley, es decir, aquellas obligaciones concertadas desde su principio entre un banco o una institución de crédito y el deudor, como lo demuestra el artículo 32 de dicha ley, de suerte que bien puede resultar que no sea preciso hacer la distinción de si un crédito es originariamente bancario o de carácter particular para determinar si debe hacerse efectivo extraquiebra, porque aquella circunstancia es inherente a la naturaleza de los créditos mencionados.
Amparo civil directo 4627/34. Banco Nacional de México, S. A. 12 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Abenamar Eboli Paniagua. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.