La simple declaración de reserva de los derechos del acreedor, en caso de quiebra, para hacerlos efectivos en otro procedimiento, entendiéndose por éste, la quiebra misma, no puede causar perjuicio alguno.
Amparo civil directo 4627/34. Banco Nacional de México, S. A. 12 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Abenamar Eboli Paniagua. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.