Tratándose de diligencias previas de lanzamiento, sólo puede fundarse el mandamiento del Juez, en la prueba preconstituida consistente en el contrato de arrendamiento, cuya presentación exige la ley en la forma establecida en los artículos del 215 al 230 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Amparo civil en revisión 8055/38. Bergue Ricardo W. de. 13 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.