Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355477
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/12/1938 00:00
MUJER, CAPACIDAD DE LA, PARA CONTRATAR.

La evolución de la legislación y el criterio que impera en las disposiciones ahora vigentes deben ser tenidas muy en cuenta al interpretar el alcance de los preceptos que regulan las leyes contractuales entre marido y mujer; así, de los preceptos de la ley se desprende la libertad de la mujer casada para contratar, por lo que como el texto expreso autoriza a los terceros para contratar libremente con ella, menos en los casos del artículo 175 del Código Civil, incluir en éstos uno no expresado ahí, altera ese precepto y burla la disposición genérica del 172, con perjuicio de los terceros que se han atenido a los términos literales de la citada disposición.

Amparo civil directo 4977/37. Banco de Londres y México, S.A. 10 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.