Es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causara al acreedor alimentista, serían irreparables.
Queja en amparo civil 258/38. Ríos Jesús R. 12 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 589. Queja en amparo civil 140/38. González Antonio. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.