Las presunciones que, conforme a la fracción II del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, son bastantes para fundar la nacionalización de bienes pertenecientes a las asociaciones religiosas denominadas iglesias, no son las que rigurosamente reglamenta el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino simples presunciones humanas, de carácter lógico, y que se estimen bastantes para demostrar, razonablemente, la certeza de los hechos en que la nacionalización se basa, sin estricta sujeción a las reglas de la ley, que determinan la manera de establecer en las presunciones, la fuerza probatoria de las mismas.
Amparo civil directo 15363/32. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 4065, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES, PRESUNCIONES EN MATERIA DE.".
Tomo XLIX, página 1423, tesis de rubro "NACIONALIZACION, PRUEBAS PRESUNTIVAS EN LAS.".
Tomo LVI, página 1364, tesis de rubro "NACIONALIZACION, PRESUNCIONES PARA LA.".
Tomo LVII, página 1294. tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES, PRUEBA PRESUNTIVA EN LA.".