Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015753
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXXII/2017 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/12/2017 10:13
PROTECCIÓN A PERIODISTAS. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PARA ATRAER DE DELITOS COMUNES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DEBE UTILIZARSE ATENDIENDO A UNA DEFINICIÓN FUNCIONAL DEL TÉRMINO "PERIODISTA".

El artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de que el Ministerio Público Federal conozca de casos que involucren delitos comunes, cuando sean cometidos en contra de periodistas, personas o instalaciones, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Esto, a su vez, implica que serán los jueces federales quienes serán competentes para conocer de dichos casos. Lo anterior se justifica puesto que impide que las investigaciones, procesamientos, y enjuiciamiento de los hechos sean parciales, en tanto, normalmente, los periodistas se enfrentan a las autoridades locales en ejercicio de su libertad de expresión. Ahora bien, para el ejercicio de dicha facultad, basta con que la persona realice la función periodística, sin que sea necesario que presente acreditación de algún medio de comunicación.


PRIMERA SALA

Amparo en revisión 1422/2015. Edwin Artemio de la Cruz Canché Pech. 1 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.