Cuando en el juicio de amparo directo, el Presidente del Tribunal Colegiado desconoce expresamente el carácter de tercero interesada a la autoridad demandada y dicha determinación no es recurrida en reclamación o habiéndose recurrido se convalida, la autoridad respectiva carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la eventual sentencia que se pronuncie en el amparo directo.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 6102/2015. Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.