Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 21367 de 329691
Tesis
Registro digital: 2015771
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.V. J/16 K (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/12/2017 10:13
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO CONDENA A ENTERARLAS, EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD, AL HABER PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS PARTICULARES.

Conforme al artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales podrán acudir al juicio constitucional a defenderse frente a actos emitidos por otras autoridades, cuando: la norma general, acto u omisión impugnados afecten su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Por tanto, si el extrabajador demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora (en funciones de Tribunal de Conciliación y Arbitraje) el ajuste de la pensión jubilatoria a su favor, y el entero de las cuotas omitidas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, por parte del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, a quien se atribuye el supuesto incumplimiento de las normas que regulan el entero de esas cuotas o aportaciones (en términos de los artículos 38 de la Ley del Servicio Civil, en relación con los diversos 16, 18 y 21 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora), durante la subsistencia de la relación burocrática laboral; entonces, debe considerarse que en ese juicio, el Supremo Tribunal de Justicia local es juzgado en función de la responsabilidad atribuida en la relación jurídica laboral entablada en su momento con el actor; relación en la que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interviene en un plano de igualdad con los particulares, pues las citadas normas ordinarias regulan, precisamente, la conducta de la entidad pública como patrón. De modo que si en la resolución reclamada la autoridad responsable condenó al tribunal enjuiciado, éste se encuentra legitimado para promover el juicio de amparo directo en su contra, toda vez que fue juzgado en un plano de igualdad y la condena impuesta implica una afectación en su patrimonio.


PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 30 de agosto de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez, David Solís Pérez, quien formuló voto concurrente, Juan Carlos Moreno López, Gabriel Alejandro Palomares Acosta y José Manuel Blanco Quihuis. Impedida: Armida Elena Rodríguez Celaya. Ponente: David Solís Pérez. Secretaria: Verónica Ramírez Villa.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 520/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 540/2015.


Nota: Mediante Decreto Número 130, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno Local de 11 de mayo de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo cambió de denominación a Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.