El plazo de un año con el que cuenta la Sindicatura Municipal de Tijuana, Baja California, para solicitar a la Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del propio Municipio el inicio del procedimiento contra los miembros de las instituciones policiales a que aluden los artículos 217 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública municipal, 183 de la Ley de Seguridad Pública de la entidad y 92 del Reglamento del Servicio de Seguridad Pública para dicho Municipio, abrogado, se interrumpe al momento en que presenta la solicitud o denuncia correspondiente ante la Comisión referida y no hasta que ésta dicte el auto de inicio del procedimiento respectivo.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 8/2017. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Quinto Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 5 de septiembre de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú, Adán Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Marivelda Tafoya González.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 241/2016, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 17/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 237/2016 (cuaderno auxiliar 588/2016).