De conformidad con los artículos 90, 91, 95, 238, fracción VIII y 245 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), la función del titular del Archivo General de Notarías, una vez que reciba la razón de cierre de protocolo de los libros de un notario público, es certificarla y devolver dichos libros dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de entrega, sin que se prevea la facultad de retenerlos cuando advierta alguna anomalía en los folios que integran el protocolo correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 296/2017. Enrique Almanza Pedraza. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.