Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015792
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.36 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/12/2017 10:13
COMPETENCIA OBJETIVA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO. RAZONES POR LAS QUE PUEDE CUESTIONARSE POR MEDIO DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE ADMITA TOTAL O PARCIALMENTE LA DEMANDA.

El artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otros casos, contra el auto en que se admita total o parcialmente la demanda de amparo. Así, por medio de dicho medio de defensa puede cuestionarse la competencia objetiva de los Jueces de Distrito, en virtud de que: a) es un presupuesto procesal, razón por la cual, su estudio es de orden público y debe revisarse oficiosamente para estar en condiciones de dictar un auto admisorio; b) las partes no tienen un medio de defensa específico para objetarla; c) es indispensable e impostergable su análisis, a fin de evitar que la tramitación de los procedimientos resulte inútil y ociosa; d) la determinación del Juez de que cuenta con competencia no causa estado ni queda firme y válidamente puede examinarse por los Tribunales Colegiados de Circuito; y, e) esta conclusión coadyuva con el respeto a la seguridad jurídica de las partes, la eficacia de su derecho a una tutela judicial efectiva y la eficientización de los recursos públicos destinados a la realización de la función judicial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 174/2017. Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación. 20 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.