Dicho precepto permite que un presunto acreedor a la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil y coetáneamente se encuentre en trámite un juicio contra la concursada, pueda acudir a solicitar el reconocimiento de dicho crédito, puesto que obliga al conciliador a incluir en la lista provisional y definitiva de créditos, todos los que puedan desprenderse de la contabilidad y documentación de la comerciante, así como aquellos cuyo reconocimiento sea solicitado en los términos de los artículos 123 a 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, con inclusión de los impugnados o que son objeto de juicios cuyo trámite se realiza simultáneamente al procedimiento concursal, con el objeto de que se tomen en cuenta todos los créditos en dicha sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 851/2016. Fians Asesores, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.