La disolución de un matrimonio y la separación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, así como los términos en que éstos quedaron adjudicados a los consortes, se comprueban debidamente con los autos originales del respectivo juicio de divorcio y alimentos.
Amparo civil directo 4711/31. Alvarado Elodia. 1o. de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.