Si el cónyuge perjudicado con el embargo del bien inmueble que le pertenece ya por mitad, propone una tercería excluyente de dominio, debe reconocerse ésta, por encontrarse demostrado en favor del tercerista, admitirse su existencia, y declarar que procede la acción incidental intentada, y de no hacerse así, se violan en su persona las garantías individuales consignadas en el artículo 14 constitucional, y si además se propone, por la misma persona, tercería de preferencia haciéndola consistir en que el propio cónyuge, por concepto de alimentos que la adeudara el otro, embargó, con anterioridad, la mitad del inmueble perteneciente a este último, está obligada la autoridad que conoce del asunto, a estudiar y resolver esa cuestión, y de no hacerlo, viola también, por este otro motivo, el artículo 14 constitucional.
Amparo civil directo 4711/31. Alvarado Elodia. 1o. de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.