El que promueve una tercería, debe considerarse como parte en el litigio principal; pero sus derechos están limitados a la defensa del bien a que se refiere la tercería y a las gestiones necesarias para alcanzar que no se altere la situación en el juicio principal, en forma que haga nugatorios los derechos que pueden declararse en la sentencia que ponga fin a la tercería; y esos derechos no se extienden a la reclamación contra actos distintos que en el juicio se lleven a término; como sucede en el caso en que el objeto de la tercería de dominio sea un inmueble secuestrado, y, por acto posterior, ya iniciada la tercería, se embarguen las rentas del propio inmueble.
Amparo civil en revisión 923/33. Miranda de Artasánchez Carmen. 2 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.