Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361564
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/09/1933 00:00
RENTAS, EMBARGO DE LAS, POSTERIOR A LA INICIACION DE LA TERCERIA.

Si bien es cierto que la sentencia en el juicio incidental, decide de los derechos posesorios, también lo es que si cuando la tercería se propuso, el secuestro no había recaído sobre los productos, la privación de éstos puede reclamarse en el juicio de amparo, con el carácter de poseedor del inmueble, que se alegue; y por las razones antes dichas, tampoco puede considerarse improcedente el amparo, por el hecho de haberse apelado contra la sentencia que declaró improcedente la tercería.

Amparo civil en revisión 923/33. Miranda de Artasánchez Carmen. 2 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.