Si bien es cierto que la sentencia en el juicio incidental, decide de los derechos posesorios, también lo es que si cuando la tercería se propuso, el secuestro no había recaído sobre los productos, la privación de éstos puede reclamarse en el juicio de amparo, con el carácter de poseedor del inmueble, que se alegue; y por las razones antes dichas, tampoco puede considerarse improcedente el amparo, por el hecho de haberse apelado contra la sentencia que declaró improcedente la tercería.
Amparo civil en revisión 923/33. Miranda de Artasánchez Carmen. 2 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.